Muy buenos días cooperantes con Alegría
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Empezamos el día con novedades,
hoy se aprueba el nuevo estatuto del cooperante que os adjunto a continuación
Cooperantes. Estatuto
- Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Este Real Decreto actualiza sus derechos y obligaciones, estableciendo los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos que la norma les reconoce teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.
Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.
El Nuevo Estatuto del Cooperante
“Los cooperantes españoles, que constituyen uno de nuestros mayores activos en el campo de la cooperación, mejoran sus condiciones y contribuimos a la existencia de una carrera profesional digna, como sucede en otros ámbitos de nuestra acción internacional”, ha defendido en rueda de prensa al término del Consejo el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares.
El nuevo estatuto, que sustituye al de 2006, está previsto en la Ley de Cooperación aprobada en febrero de 2023 y debía haber visto la luz en un plazo de seis meses, pero el adelanto electoral ha retrasado hasta ahora la validación del real decreto. Con él, ha precisado, se fortalece el marco regulatorio ya existente y se adapta “a las necesidades actuales de este colectivo asegurando una carrera profesional digna y atractiva que nos permita atraer, promover y retener el talento dentro del sistema de la cooperación”.
Entre las novedades que incorpora figura que se extiende al cónyuge o pareja del cooperante, sus descendientes y ascendientes en caso de que dependan de él, la garantía de un seguro colectivo concertado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) cuando estos no estuvieran cubiertos por el régimen de protección correspondiente.
Según ha destacado el ministro, se recoge, como preveía la ley, el que “las personas cooperantes y los trabajadores humanitarios se beneficien de un régimen de indemnizaciones por fallecimiento o por incapacidad similar al de los periodistas que trabajan en zona de conflicto o al de nuestras tropas que participan en operaciones internacionales de paz”.






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